Aguadulce, Almería, Inmoconsejos
Ya hemos visto es un post anterior como se pueden hacer préstamos entre particulares para la compra de vivienda, así como la forma en que se deben documentar para no tener problemas fiscales.
La gran diferencia entre este tipo de préstamos que habitualmente realizan los padres a sus hijos para la compra de su vivienda y las donaciones con el mismo fin, es el carácter oneroso o gratuito de la relación, mientras que en el préstamo existe una voluntad y acuerdo de devolución de las cantidades recibidas, en la donación estas cantidades se entregan de forma gratuita.
Otra diferencia es la fiscalidad a la que están sometidas ambas figuras: los préstamos aunque están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se encuentran exentos y las donaciones sin embargo están sujetas a tributación, aunque esta puede ser diferente según la Comunidad Autónoma.
En Andalucía se aplica una reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de su primera vivienda, sujeta a una serie de requisitos regulados en el art 22 del Decreto-legislativo 1/2009, de 1 de Septiembre:
Si la donación no se documenta en contrato privado, en la escritura pública de compraventa se deberá hacer constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
Dicha escritura debe realizarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto, es decir, antes de los treinta días hábiles desde que se realiza la donación.
La base máxima de la reducción será:
Si la suma de dinero donada excede las bases máximas de reducción (120.000 ó 180.000 euros) no se pierde el derecho a la deducción hasta dichas cantidades. Únicamente las cantidades donadas que excedan dicha base no gozan de reducción alguna
Ejemplo: Donación de 350.000 euros a un hijo de 29 años para la adquisición de su primera vivienda habitual.
En el caso de dos o más donaciones, la base de reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
El modelo que se tiene que presentar para poder liquidar ISD, en su modalidad de Donaciones es el modelo 651. Se puede descargar desde este enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/descargas.htm
Esperamos que este post sea de vuestro interés y recordaros que toda la información y el asesoramiento jurídico ofrecido en la sección de nuestro blog es orientativa y no vinculante. Si necesita realizar una consulta jurídica cualificada, debe dirigirse siempre a un profesional debidamente cualificado. Si lo deseáis, podéis contactar con nosotros en info@advan.es
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